División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgcrr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº05217
13 de abril de 2021
DCA-1445
Señora
Karen Quesada Fernández
Jefe a.i.
Asesoría Jurídica
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC)
Estimada señora:
Asunto: Se devuelven sin refrendo el Convenio Específico de Cooperación Institucional entre
la Universidad de Costa Rica y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación No.
R-CONV-003-2021 para la administración conjunta de la Reserva Biológica Alberto
Manuel Brenes al amparo de la Ley No. 7354.
Nos referimos a su oficio No. SINAC-AJ-100 de fecha 02 de marzo pasado, recibido en esta
Contraloría General de la República el mismo día, mediante el cual remite para refrendo el convenio
detallado en el asunto.
Criterio del Despacho
Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 3 inciso 4) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, resolución No. R-CO-44-2007 de las nueve horas del once de octubre de 2007, reformado
mediante resolución No. R-DC-114-2016 de las once horas del diecisiete de diciembre de dos mil
dieciséis, publicada en el Alcance 1 del 04 de enero de 2016, cuya modificación entró a regir el 15 de
febrero de 2017, este Despacho devuelve sin el refrendo contralor el Convenio Específico de
Cooperación Institucional entre la Universidad de Costa Rica y el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación para la administración conjunta de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, en
vista que se encuentran excluido de este trámite, tal y como será explicado a continuación.
El citado numeral en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 3°.-Contratos administra ...
Fecha publicación: 15/04/2021
Fecha emisión: 13/04/2021
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase
al oficio No. 11096
26 de julio de 2019
DCA-2682
Señora
Marietta Tencio Olivas
Proveedora Institucional
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato suscrito entre el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada,
resultante de la Licitación Pública 2018LN-000004-0006800001 para la “Construcción de
módulo edificio Base Crestones en el Parque Nacional Chirripó”, por un monto de
¢488.329.242,28 (cuatrocientos ochenta y ocho millones trescientos veintinueve mil doscientos
cuarenta y dos colones con veintiocho centavos).
Nos referimos su oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0142, del 17 de julio de 2019, recibido en
esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual solicita el refrendo contralor al
contrato descrito en el asunto.
I. Criterio de la División
La regulación del trámite de refrendo se encuentra en el “Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública” el cual se publicó en La Gaceta No. 202 del
22 de octubre del 2007 y se encuentra vigente a partir del 01 de enero del 2008.
Posteriormente, dicho reglamento fue reformado mediante la resolución R-DC-31-2012 del 07
de marzo del 2012 (publicada en el Alcance No. 32 a La Gaceta No. 55 del 16 de marzo del
2012) y la finalmente se dio una reforma mediante la resolución R-DC-114-2016 del 16 de
diciembre del 2016 (publicada en el Alcance Digital N°1 del 04 de enero del 2017), la cual se
encuentra vigente.
Así, el artículo 3 de dicho reglamento que establece taxativamente los supuestos bajo los
cuales un contrato administrativo ...
Fecha publicación: 31/07/2019
Fecha emisión: 26/07/2019
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No.04910
04 de abril, 2019
DCA-1272
Señora
Marietta Tencio Olivas
Proveedora Institucional
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Estimada señora:
Asunto: Se refrenda el contrato No. 0432018001100154-00 suscrito entre el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Consorcio REYCO-HICASA, para el servicio
de construcción de las nuevas instalaciones en el Puesto de Control Cuatro Esquinas del
Parque Nacional Tortuguero, por un monto de ?1.071.484.636,36, producto de la licitación
pública No. 2017LN-000003-0006800001. De igual manera se otorga refrendo a las adendas 1,
2 y 3 al citado contrato.
Nos referimos a su oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0213 del 07 de noviembre de 2018,
recibido en este órgano contralor en la misma fecha, mediante el cual solicita el refrendo al
contrato descrito en el asunto.
Analizado el documento contractual sometido a refrendo y el contenido del expediente
administrativo, este órgano contralor consideró que debían ser atendidas una serie de
consideraciones, las cuales planteó mediante oficio No. 17163 (DCA-4191) del 29 de noviembre
de 2018 y para ello se confirió un plazo de 08 días hábiles.
Ante ello, mediante oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0233 del 12 de diciembre de 2018 la
Administración solicitó una prórroga de 05 días hábiles adicionales al plazo originalmente
concedido, prórroga que se confirió por parte de este órgano contralor mediante oficio No.
17946 (DCA-4344) del 12 de diciembre de 2018.
Mediante oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0238 del 13 de diciembre de 2018, y recibido en
esta Contraloría General el 19 de diciembre de 2018, la Administración atiende el requerimiento
y presenta adenda al contrato.
Ahora bien, ...
Fecha publicación: 09/04/2019
Fecha emisión: 04/04/2019
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase
al oficio No. 02786
7 de marzo de 2017
DCA-0513
Señora
Marietta Tencio Olivas
Proveedora Institucional
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el contrato Nº2017-0003-00,
suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., para el servicio de venta de tiquetes y
cobro de tarifas de admisión al Parque Nacional Manuel Antonio, derivado de la
Licitación Pública N° 2016LN-000001-0006800001, por montos de cuantía inestimable.
Nos referimos a su oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0036-2017 del 13 de febrero de 2017,
recibido en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual remite para refrendo el
contrato suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., para el servicio de venta de tiquetes y cobro
de tarifas de admisión al Parque Nacional Manuel Antonio, derivado de la Licitación Pública N°
2016LN-000001-0006800001.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos sin el refrendo
solicitado el contrato de mérito, lo anterior por las razones que serán indicadas de seguido.
El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,
regula el trámite de refrendo de los contratos administrativos sujetos a dicho requisito, y en el
artículo 3 establece expresamente cuáles son las contrataciones que están sujetas al trámite
de refrendo ante esta Contraloría General.
Lo anterior implica, que este órgano contralor debe analizar si los contratos sometidos a
refrendo se encuentran ubicados en alguno de los supuestos contemplados en la norma de cita
para determinar si se habilita nuestra competencia. De forma tal que los tipos contractuales que
no se encuentren ex ...
Fecha publicación: 10/03/2017
Fecha emisión: 07/03/2017
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase
al oficio No. 04575
12 de marzo, 2016
DCA-0984
Señor
Julio Jurado Fernández
Director Ejecutivo
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, prórroga al convenio de
cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa
Inmobiliaria Renaciente S.A., para la compensación en el transporte de personas y bienes al
Parque Nacional Isla del Coco.
Nos referimos a su oficio No. SINAC-DE-344, mediante el cual solicita el refrendo a la
prórroga del convenio de cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y la empresa Inmobiliaria Renaciente S.A., para la compensación en el
transporte de personas y bienes al Parque Nacional Isla del Coco.
Mediante oficio No. 3434 (DCA-667) del 9 de marzo de 2016, este órgano contralor
requirió información adicional, la cual fue remitida por nota SINAC-ACMIC-187-2016.
Al respecto, resulta importante tener presente que en relación con la posibilidad de
modificación contractual, el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, señala, entre
otras cosas:
“Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar, disminuir o
aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de la contratación, cuando
concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y
esa sea la única forma de satisfacer planamente el interés público perseguido, siempre
que la suma de la contratación original y el incremento adicional no excedan el límite
previsto, en el artículo 27 de esta Ley, para el procedimiento de contratación que se trate”
De forma similar, se tiene la regulación contemplada en el numeral 200 del Reglamento
a la Ley de Contrataci ...
Fecha publicación: 15/04/2016
Fecha emisión: 12/04/2016
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04357
07 de abril de 2016
DCA-0892
Señor
Julio Jurado Fernández
Director Ejecutivo
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la primera prórroga del Convenio de
Cooperación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Cazador
Submarino S.A.
Damos respuesta a su oficio SINAC-DE-345 del 03 de marzo del 2016, recibido en esta
Contraloría General el 07 de marzo siguiente, mediante el cual solicita el refrendo de la primera
prórroga del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
la empresa Cazador Submarino S.A.
I. Criterio de la División.
En primer lugar, es necesario señalar que por medio del oficio 02782 (DCA-0708) del 22
de marzo del 2012, se procedió a conceder el refrendo al Convenio de Cooperación suscrito
entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Cazador Submarino S.A. Al
respecto, conviene observar que en el inciso c) de la cláusula décimo primera de dicho
convenio se establece que el convenio: “(…) podrá prorrogarse por períodos iguales por acuerdo
escrito entre las partes, previa evaluación de sus resultados, con tres meses de antelación al plazo
de vencimiento (…)”.
En ese orden de ideas, tomando en consideración que la gestión remitida corresponde a
la prórroga de un contrato ya refrendado por parte de este órgano contralor, que incluía dentro
del propio contenido del convenio la posibilidad de prórroga la relación contractual entre las
partes, estima este órgano contralor que dicha prórroga no requiere del trámite de refrendo para
su eficacia.
No obstante lo anterior, se debe tener presente que la Administración es responsable no
solo de realizar la evaluación de los resultados a que se refiere la cláusula décimo primera del
convenio, para efectos de procede ...
Fecha publicación: 13/04/2016
Fecha emisión: 07/04/2016
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase
al oficio No. 17933
08 de diciembre de 2015
DCA-3249
Señora
Marietta Tencio Olivas
Proveedora Institucional
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la adenda No. 2 al contrato Nº
000023-2011 suscrita el 21 de octubre de 2015 entre el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., para
el servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión al Parque Nacional Manuel
Antonio, que se deriva de la Licitación Pública N° 2009LN-000109-00400.
Nos referimos a su oficio No. SINAC-PI-255-2015 de 03 de noviembre de 2015, recibido en
esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual remite para refrendo la adenda que
se indica en el asunto.
Mediante oficio No. 16609 (DCA-2950) del 12 de noviembre del 2015 se requirió información
adicional, lo cual fue atendido mediante oficio SINAC-PI-262-2015 de 16 de noviembre del
2015.
I. Criterio de la División
En el caso que se analiza, se solicita refrendo para la adenda Nº 2 que se deriva del
contrato Nº 000023-2011, donde se amplía el plazo de los servicios de venta de tiquetes y
cobro de tarifas de admisión al Parque Nacional Manuel Antonio, por un monto de
?25.000.000,00.
En el caso particular resulta de interés analizar los antecedentes de la Licitación Pública
N° 2009LN-000109-00400, a fin de poder determinar si este órgano contralor ostenta o no la
competencia para otorgar el refrendo solicitado.
Visto el contrato original, se observa que éste se enmarca bajo la modalidad de entrega
según demanda, por lo siguiente:
? Objeto del contrato original. De manera expresa en la cláusula primera se
indica: “Mediante el presente contrato, “El Contratista” suministrará a “EL SINAC”, el
División de Contratación Administrativa
2
...
Fecha publicación: 11/12/2015
Fecha emisión: 08/12/2015
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09919
22 de setiembre, 2014
DCA-2482
MBA
Marietta Tencio Olivas
Proveedora Institucional
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
Fax: 2256-0036
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato de servicios profesionales de
consultoría del estudio denominado Plan General de Manejo y Propuesta de Ley de Régimen
Especial para la Administración Institucional Conjunta del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Corredor Fronterizo Norte (RNVSCFN), suscrito entre el SINAC y la empresa EPYPSA S.A., por
un monto de ¢196.771.000,00, derivado del Concurso Público N° SINAC-FPI-CP-001-2013.
Nos referimos a su oficio SINAC-PI-254-2014 del 25 de agosto del presente año, recibido en esta
Contraloría General al día siguiente, mediante el cual remite para refrendo el contrato suscrito entre el
SINAC y la empresa EPYSA S.A., por un monto de ¢196.771.000,00, derivado del Concurso Público N°
SINAC-FPI-CP-001-2013 para la prestación de servicios de consultoría para el Estudio denominado Plan
General de Manejo y Propuesta de Ley de Régimen Especial para la Administración Institucional
Conjunta del RNVSCFN.
A efectos de determinar la competencia de este órgano contralor para proceder o no con el
refrendo requerido, se debe analizar el contrato a la luz de lo que dispone el Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública, el cual, tratándose de un contrato derivado de un
procedimiento de licitación pública, en su artículo 3 dispone:
“Artículo 3- Contratos administrativos sujetos a refrendo. Se requerirá el
refrendo en los siguientes casos: (…)
4) Todo contrato o convenio específico celebrado con sujetos de derecho
público internacional para la realización de proyectos en el tanto impliquen
actividad contractual y ...
Fecha publicación: 25/09/2014
Fecha emisión: 22/09/2014
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.00914
28 de enero del 2014
DCA-0228
Licenciada
Marietta Tencio Olivas
Proveedora
Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC
Estimada señora:
Asunto: Se deniega por no requerirse, refrendo al contrato suscrito entre el SINAC y el Consorcio
de las Aguas Eternas, para la concesión de los servicios de alimentación, alojamiento, transporte
de equipaje y materiales, y alquiler de equipo en el Parque Nacional Chirripó, derivado de la
Licitación Pública 2013LN-000002-00200, contratación de cuantía inestimable.
Nos referimos a su oficio SINAC-PI-333-2013, recibido en este órgano contralor en fecha 10 de
diciembre del 2013, por medio del cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC) y el Consorcio de las Aguas Eternas, conformado por las siguientes
asociaciones: Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó, Asociación
de Arrieros Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas y Asociación de Desarrollo Integral de San
Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, cuyo objeto consiste en la prestación de“servicios no esenciales de
alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la
naturaleza en el Parque Nacional Chirripó”.
Realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de mérito sin el refrendo solicitado, lo anterior
por no corresponder a este órgano contralor su conocimiento, con base en lo que será indicado de seguido
I. Sobre la competencia de la Contraloría General para conocer de aquellos contratos
derivados de una licitación pública.
El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, regula el
refrendo de los contratos administrativos que el artículo 184 de la Constitución Política encarga a esta
Contraloría General, en rela ...
Fecha publicación: 31/01/2014
Fecha emisión: 28/01/2014
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03620
15 de abril, 2013
DCA-0803
Señora
Marietta Tencio Olivas
Proveedora Institucional
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato suscrito entre el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación –SINAC- y la empresa CREDOMATIC de Costa Rica S.A., para la
implementación de un sistema de cobro electrónico para la recaudación de tarifas por los servicios
que brindan en Áreas Silvestres Protegidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Contratación Directa N° 2012CD-000320-01100.
Nos referimos a su oficio N° SINAC-PI-038-2013 recibido en ésta Contraloría General el día 18 de
marzo del 2013, mediante el cual remite para trámite de refrendo el contrato señalado en el asunto
del presente oficio.
I. Criterio del Despacho:
A) En cuanto al monto de la adjudicación.
En primera instancia, y a efectos de valorar la competencia de este órgano contralor en el
estudio del contrato remitido, debemos atender lo señalado por el artículo 3 del “Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, que en cuanto a su ámbito de
aplicación indica que está sujeto a refrendo todo contrato derivado de licitación pública que en
monto alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato
superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante.
Con vista en el expediente administrativo de contratación, el monto adjudicado por la
Administración es de ¢60.000.000,00 (ver folio 80 al 82 del expediente de contratación); monto que
resulta inferior al límite dispuesto para remitir a conocimiento de esta Contraloría General en tanto
que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se ubica en el estrato E- según resolución R-DC-
029-2013 del 26 de febrero del 2013- por lo que de ...
Fecha publicación: 18/04/2013
Fecha emisión: 15/04/2013
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS