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institución:SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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División de Contratación Administrativa Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgcrr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº05217 13 de abril de 2021 DCA-1445 Señora Karen Quesada Fernández Jefe a.i. Asesoría Jurídica SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) Estimada señora: Asunto: Se devuelven sin refrendo el Convenio Específico de Cooperación Institucional entre la Universidad de Costa Rica y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación No. R-CONV-003-2021 para la administración conjunta de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes al amparo de la Ley No. 7354. Nos referimos a su oficio No. SINAC-AJ-100 de fecha 02 de marzo pasado, recibido en esta Contraloría General de la República el mismo día, mediante el cual remite para refrendo el convenio detallado en el asunto. Criterio del Despacho Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso 4) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, resolución No. R-CO-44-2007 de las nueve horas del once de octubre de 2007, reformado mediante resolución No. R-DC-114-2016 de las once horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance 1 del 04 de enero de 2016, cuya modificación entró a regir el 15 de febrero de 2017, este Despacho devuelve sin el refrendo contralor el Convenio Específico de Cooperación Institucional entre la Universidad de Costa Rica y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la administración conjunta de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, en vista que se encuentran excluido de este trámite, tal y como será explicado a continuación. El citado numeral en lo que interesa establece lo siguiente: “Artículo 3°.-Contratos administra ...
Fecha publicación: 15/04/2021
Fecha emisión: 13/04/2021
Documento: 05217-2021.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 11096 26 de julio de 2019 DCA-2682 Señora Marietta Tencio Olivas Proveedora Institucional SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, resultante de la Licitación Pública 2018LN-000004-0006800001 para la “Construcción de módulo edificio Base Crestones en el Parque Nacional Chirripó”, por un monto de ¢488.329.242,28 (cuatrocientos ochenta y ocho millones trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiocho centavos). Nos referimos su oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0142, del 17 de julio de 2019, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato descrito en el asunto. I. Criterio de la División La regulación del trámite de refrendo se encuentra en el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” el cual se publicó en La Gaceta No. 202 del 22 de octubre del 2007 y se encuentra vigente a partir del 01 de enero del 2008. Posteriormente, dicho reglamento fue reformado mediante la resolución R-DC-31-2012 del 07 de marzo del 2012 (publicada en el Alcance No. 32 a La Gaceta No. 55 del 16 de marzo del 2012) y la finalmente se dio una reforma mediante la resolución R-DC-114-2016 del 16 de diciembre del 2016 (publicada en el Alcance Digital N°1 del 04 de enero del 2017), la cual se encuentra vigente. Así, el artículo 3 de dicho reglamento que establece taxativamente los supuestos bajo los cuales un contrato administrativo ...
Fecha publicación: 31/07/2019
Fecha emisión: 26/07/2019
Documento: 11096-2019.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División de Contratación Administrativa Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.04910 04 de abril, 2019 DCA-1272 Señora Marietta Tencio Olivas Proveedora Institucional SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Estimada señora: Asunto: Se refrenda el contrato No. 0432018001100154-00 suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Consorcio REYCO-HICASA, para el servicio de construcción de las nuevas instalaciones en el Puesto de Control Cuatro Esquinas del Parque Nacional Tortuguero, por un monto de ?1.071.484.636,36, producto de la licitación pública No. 2017LN-000003-0006800001. De igual manera se otorga refrendo a las adendas 1, 2 y 3 al citado contrato. Nos referimos a su oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0213 del 07 de noviembre de 2018, recibido en este órgano contralor en la misma fecha, mediante el cual solicita el refrendo al contrato descrito en el asunto. Analizado el documento contractual sometido a refrendo y el contenido del expediente administrativo, este órgano contralor consideró que debían ser atendidas una serie de consideraciones, las cuales planteó mediante oficio No. 17163 (DCA-4191) del 29 de noviembre de 2018 y para ello se confirió un plazo de 08 días hábiles. Ante ello, mediante oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0233 del 12 de diciembre de 2018 la Administración solicitó una prórroga de 05 días hábiles adicionales al plazo originalmente concedido, prórroga que se confirió por parte de este órgano contralor mediante oficio No. 17946 (DCA-4344) del 12 de diciembre de 2018. Mediante oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0238 del 13 de diciembre de 2018, y recibido en esta Contraloría General el 19 de diciembre de 2018, la Administración atiende el requerimiento y presenta adenda al contrato. Ahora bien, ...
Fecha publicación: 09/04/2019
Fecha emisión: 04/04/2019
Documento: 04910-2019.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 02786 7 de marzo de 2017 DCA-0513 Señora Marietta Tencio Olivas Proveedora Institucional SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el contrato Nº2017-0003-00, suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., para el servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión al Parque Nacional Manuel Antonio, derivado de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0006800001, por montos de cuantía inestimable. Nos referimos a su oficio No. SINAC-SE-DAF-PI-0036-2017 del 13 de febrero de 2017, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual remite para refrendo el contrato suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., para el servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión al Parque Nacional Manuel Antonio, derivado de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0006800001. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos sin el refrendo solicitado el contrato de mérito, lo anterior por las razones que serán indicadas de seguido. El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, regula el trámite de refrendo de los contratos administrativos sujetos a dicho requisito, y en el artículo 3 establece expresamente cuáles son las contrataciones que están sujetas al trámite de refrendo ante esta Contraloría General. Lo anterior implica, que este órgano contralor debe analizar si los contratos sometidos a refrendo se encuentran ubicados en alguno de los supuestos contemplados en la norma de cita para determinar si se habilita nuestra competencia. De forma tal que los tipos contractuales que no se encuentren ex ...
Fecha publicación: 10/03/2017
Fecha emisión: 07/03/2017
Documento: 02786-2017.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 04575 12 de marzo, 2016 DCA-0984 Señor Julio Jurado Fernández Director Ejecutivo Sistema Nacional de Áreas de Conservación Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, prórroga al convenio de cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Inmobiliaria Renaciente S.A., para la compensación en el transporte de personas y bienes al Parque Nacional Isla del Coco. Nos referimos a su oficio No. SINAC-DE-344, mediante el cual solicita el refrendo a la prórroga del convenio de cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Inmobiliaria Renaciente S.A., para la compensación en el transporte de personas y bienes al Parque Nacional Isla del Coco. Mediante oficio No. 3434 (DCA-667) del 9 de marzo de 2016, este órgano contralor requirió información adicional, la cual fue remitida por nota SINAC-ACMIC-187-2016. Al respecto, resulta importante tener presente que en relación con la posibilidad de modificación contractual, el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, señala, entre otras cosas: “Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer planamente el interés público perseguido, siempre que la suma de la contratación original y el incremento adicional no excedan el límite previsto, en el artículo 27 de esta Ley, para el procedimiento de contratación que se trate” De forma similar, se tiene la regulación contemplada en el numeral 200 del Reglamento a la Ley de Contrataci ...
Fecha publicación: 15/04/2016
Fecha emisión: 12/04/2016
Documento: 04575-2016.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio Nº 04357 07 de abril de 2016 DCA-0892 Señor Julio Jurado Fernández Director Ejecutivo Sistema Nacional de Áreas de Conservación Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la primera prórroga del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Cazador Submarino S.A. Damos respuesta a su oficio SINAC-DE-345 del 03 de marzo del 2016, recibido en esta Contraloría General el 07 de marzo siguiente, mediante el cual solicita el refrendo de la primera prórroga del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Cazador Submarino S.A. I. Criterio de la División. En primer lugar, es necesario señalar que por medio del oficio 02782 (DCA-0708) del 22 de marzo del 2012, se procedió a conceder el refrendo al Convenio de Cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la empresa Cazador Submarino S.A. Al respecto, conviene observar que en el inciso c) de la cláusula décimo primera de dicho convenio se establece que el convenio: “(…) podrá prorrogarse por períodos iguales por acuerdo escrito entre las partes, previa evaluación de sus resultados, con tres meses de antelación al plazo de vencimiento (…)”. En ese orden de ideas, tomando en consideración que la gestión remitida corresponde a la prórroga de un contrato ya refrendado por parte de este órgano contralor, que incluía dentro del propio contenido del convenio la posibilidad de prórroga la relación contractual entre las partes, estima este órgano contralor que dicha prórroga no requiere del trámite de refrendo para su eficacia. No obstante lo anterior, se debe tener presente que la Administración es responsable no solo de realizar la evaluación de los resultados a que se refiere la cláusula décimo primera del convenio, para efectos de procede ...
Fecha publicación: 13/04/2016
Fecha emisión: 07/04/2016
Documento: 04357-2016.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 17933 08 de diciembre de 2015 DCA-3249 Señora Marietta Tencio Olivas Proveedora Institucional SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la adenda No. 2 al contrato Nº 000023-2011 suscrita el 21 de octubre de 2015 entre el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., para el servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión al Parque Nacional Manuel Antonio, que se deriva de la Licitación Pública N° 2009LN-000109-00400. Nos referimos a su oficio No. SINAC-PI-255-2015 de 03 de noviembre de 2015, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual remite para refrendo la adenda que se indica en el asunto. Mediante oficio No. 16609 (DCA-2950) del 12 de noviembre del 2015 se requirió información adicional, lo cual fue atendido mediante oficio SINAC-PI-262-2015 de 16 de noviembre del 2015. I. Criterio de la División En el caso que se analiza, se solicita refrendo para la adenda Nº 2 que se deriva del contrato Nº 000023-2011, donde se amplía el plazo de los servicios de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión al Parque Nacional Manuel Antonio, por un monto de ?25.000.000,00. En el caso particular resulta de interés analizar los antecedentes de la Licitación Pública N° 2009LN-000109-00400, a fin de poder determinar si este órgano contralor ostenta o no la competencia para otorgar el refrendo solicitado. Visto el contrato original, se observa que éste se enmarca bajo la modalidad de entrega según demanda, por lo siguiente: ? Objeto del contrato original. De manera expresa en la cláusula primera se indica: “Mediante el presente contrato, “El Contratista” suministrará a “EL SINAC”, el División de Contratación Administrativa 2 ...
Fecha publicación: 11/12/2015
Fecha emisión: 08/12/2015
Documento: 17933-2015.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 09919 22 de setiembre, 2014 DCA-2482 MBA Marietta Tencio Olivas Proveedora Institucional Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) Fax: 2256-0036 Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato de servicios profesionales de consultoría del estudio denominado Plan General de Manejo y Propuesta de Ley de Régimen Especial para la Administración Institucional Conjunta del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte (RNVSCFN), suscrito entre el SINAC y la empresa EPYPSA S.A., por un monto de ¢196.771.000,00, derivado del Concurso Público N° SINAC-FPI-CP-001-2013. Nos referimos a su oficio SINAC-PI-254-2014 del 25 de agosto del presente año, recibido en esta Contraloría General al día siguiente, mediante el cual remite para refrendo el contrato suscrito entre el SINAC y la empresa EPYSA S.A., por un monto de ¢196.771.000,00, derivado del Concurso Público N° SINAC-FPI-CP-001-2013 para la prestación de servicios de consultoría para el Estudio denominado Plan General de Manejo y Propuesta de Ley de Régimen Especial para la Administración Institucional Conjunta del RNVSCFN. A efectos de determinar la competencia de este órgano contralor para proceder o no con el refrendo requerido, se debe analizar el contrato a la luz de lo que dispone el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el cual, tratándose de un contrato derivado de un procedimiento de licitación pública, en su artículo 3 dispone: “Artículo 3- Contratos administrativos sujetos a refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: (…) 4) Todo contrato o convenio específico celebrado con sujetos de derecho público internacional para la realización de proyectos en el tanto impliquen actividad contractual y ...
Fecha publicación: 25/09/2014
Fecha emisión: 22/09/2014
Documento: 09919-2014.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.00914 28 de enero del 2014 DCA-0228 Licenciada Marietta Tencio Olivas Proveedora Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC Estimada señora: Asunto: Se deniega por no requerirse, refrendo al contrato suscrito entre el SINAC y el Consorcio de las Aguas Eternas, para la concesión de los servicios de alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, y alquiler de equipo en el Parque Nacional Chirripó, derivado de la Licitación Pública 2013LN-000002-00200, contratación de cuantía inestimable. Nos referimos a su oficio SINAC-PI-333-2013, recibido en este órgano contralor en fecha 10 de diciembre del 2013, por medio del cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Consorcio de las Aguas Eternas, conformado por las siguientes asociaciones: Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó, Asociación de Arrieros Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas y Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, cuyo objeto consiste en la prestación de“servicios no esenciales de alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza en el Parque Nacional Chirripó”. Realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de mérito sin el refrendo solicitado, lo anterior por no corresponder a este órgano contralor su conocimiento, con base en lo que será indicado de seguido I. Sobre la competencia de la Contraloría General para conocer de aquellos contratos derivados de una licitación pública. El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, regula el refrendo de los contratos administrativos que el artículo 184 de la Constitución Política encarga a esta Contraloría General, en rela ...
Fecha publicación: 31/01/2014
Fecha emisión: 28/01/2014
Documento: 00914-2014.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03620 15 de abril, 2013 DCA-0803 Señora Marietta Tencio Olivas Proveedora Institucional Sistema Nacional de Áreas de Conservación Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC- y la empresa CREDOMATIC de Costa Rica S.A., para la implementación de un sistema de cobro electrónico para la recaudación de tarifas por los servicios que brindan en Áreas Silvestres Protegidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Contratación Directa N° 2012CD-000320-01100. Nos referimos a su oficio N° SINAC-PI-038-2013 recibido en ésta Contraloría General el día 18 de marzo del 2013, mediante el cual remite para trámite de refrendo el contrato señalado en el asunto del presente oficio. I. Criterio del Despacho: A) En cuanto al monto de la adjudicación. En primera instancia, y a efectos de valorar la competencia de este órgano contralor en el estudio del contrato remitido, debemos atender lo señalado por el artículo 3 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, que en cuanto a su ámbito de aplicación indica que está sujeto a refrendo todo contrato derivado de licitación pública que en monto alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante. Con vista en el expediente administrativo de contratación, el monto adjudicado por la Administración es de ¢60.000.000,00 (ver folio 80 al 82 del expediente de contratación); monto que resulta inferior al límite dispuesto para remitir a conocimiento de esta Contraloría General en tanto que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se ubica en el estrato E- según resolución R-DC- 029-2013 del 26 de febrero del 2013- por lo que de ...
Fecha publicación: 18/04/2013
Fecha emisión: 15/04/2013
Documento: 03620-2013.pdf
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS